Let me PIF

En la formación programada para las empresas disponemos, tanto empresas como trabajadores, de un amplio abanico de oportunidades de formación reglada y no reglada para aumentar nuestra experiencia y capacidades en el mundo laboral. ¿Conoces los Permisos Individuales de Formación?

A parte de la posibilidad de realizar formación de acciones formativas, Fundae establece la posibilidad de compensar a las empresas que establezcan con sus trabajadores Permisos Individuales de Formación. Los PIFS permiten la posibilidad de realizar la bonificación por el total del coste/hora que suponga a la empresa que su trabajador esté formándose en horario laboral.

Cada empresa, en función de la plantilla que disponga, dispone de un total de horas para realizar permisos individuales de formación, que funcionan a parte del crédito disponible anual y se pueden gestionar independientemente al crédito para acciones formativas, pues el cálculo de las bonificaciones para un PIF depende del coste hora del trabajador que lo realice, no de las horas a las que asista. De este modo, cada empresa dispone de una bolsa de horas (con un máximo de 200 horas por alumno participante), según el total de trabajadores que disponga y se puede bonificar de diferentes importes, según el trabajador que decida realizar el permiso.

El baremo por el que se establecen el total de horas disponibles según el tamaño de plantilla sería el siguiente:

De 1 a 9 trabajadores 200 horas
De 10 a 49 trabajadores 400 horas
De 50 a 249 trabajadores 600 horas
De 250 a 499 trabajadores 800 horas
Más de 500 trabajadores 200 horas cada 500 trabajadores

¿Cuáles son las características de un PIF?

Para que una formación sea considerada PIF y pueda ser objeto de bonificación tendrá que tener el carácter de formación reglada, eso quiere decir que tendrá que ser un Título Oficial (como un posgrado, certificado de profesionalidad, máster oficial o título propio universitario), del que la empresa podrá compensar aquellas horas en que el trabajador tenga que ausentarse de su sitio de trabajo, para asistir a las clases presenciales de esa formación (no entrarían en este caso la asistencia a exámenes o las formaciones no presenciales).

Para que la empresa pueda realizar dicho descuento el participante tiene que ser trabajador contratado en Régimen General en la Seguridad Social y cotizar por Formación Profesional.

Los benePIFios:

La realización de un Permiso Individual de Formación, de este modo, resulta provechoso para ambas partes, puesto que el trabajador (que es quién decide realizar la formación) aumenta sus conocimientos, aptitudes y competencias laborales, lo cual se reflejará en un futuro en su aportación a la empresa, que a su vez quedará compensada con la bonificación por el coste que le supone el hecho que su empleado esté disfrutando en horario laboral de la posibilidad de mejora que conlleva su formación.

En Trivière Partners os facilitamos la gestión de los Permisos Individuales de Formación y os asesoramos para que tanto el trabajador como la empresa podamos aprovechar los benepifios de los que disponemos.

Por: Adriana Roselló