Las empresas podrán responder penalmente por los delitos contra la libertad sexual y la integridad moral que puedan cometer sus directivos/as y empleados/as

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, recoge una serie de medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito laboral que las empresas deben poner en práctica.

¿DISPONES DE PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACOSO LABORAL; SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO?

  • Las compañías deberán promover condiciones laborales que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Asimismo, deberán arbitrarse procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
  • Las empresas están obligadas a implementar protocolos de acoso esta obligación. De hecho ya existía la obligación según el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con la entrada en vigor de la ley del “sólo sí es sí” se insiste en la necesidad de que todas las empresas, con independencia de su tamaño, aprueben un protocolo frente al acoso laboral y, aquellas compañías que ya cuenten con su protocolo, deben revisar su contenido para incluir en él medidas específicas de prevención de conductas de violencia sexual cometidas en el ámbito digital si estas no hubieran sido incorporadas en el protocolo en vigor.
  • La ley del “sólo sí es sí” modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, reformando el Código Penal y amplía el listado de delitos por los que una persona jurídica puede ser responsable penalmente. La nueva ley impone que las empresas podrán responder penalmente por los delitos contra la libertad sexual y la integridad moral que puedan cometer sus directivos y empleados en su entorno de trabajo, salvo que logren demostrar que contaban con un sistema eficaz de prevención de delitos. Todo ello obligará a las empresas a revisar su programa de compliance con la finalidad de actualizarlo y prevenir el riesgo de comisión de este tipo de delitos en su organización.

¿ESTÁS REALIZANDO FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE ACOSO?

  • Las empresas tienen la obligación de promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales de toda la plantilla. Para el cumplimiento de este deber, serán clave las campañas de sensibilización y la impartición de formaciones que tengan como objetivo la prevención y detección de la violencia sexual.
  • Las empresas deberás incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes. Ello obliga a todas las compañías que revisen su plan de prevención de riesgos laborales para incluir la violencia sexual en la evaluación de riesgos de los puestos ocupados por trabajadoras, así como a impartir nuevas formaciones en materia de riesgos laborales en las que específicamente se informe a las trabajadoras de los nuevos riesgos evaluados.