NO DISCRIMINAMOS SALARIALMENTE POR GÉNERO

Más del 85% de las empresas encuestadas respondieron así a la pregunta sobre Igualdad Retributiva.

Y seguro que es cierto, la mayoría de las empresas no discriminan salarialmente por género. Pero a partir del pasado 14 de abril de 2021, se tiene que demostrar, y no con palabras, ya que entró en vigor una norma que trata de evitar la discriminación salarial.

El pasado 14 de enero de 2021 entró en vigor la normativa por la cual se regulan los planes de igualdad y su registro, que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso (Real Decreto 901/2020).

Además, el pasado 14 abril de 2021 también entró en vigor la nueva normativa en materia de igualdad retributiva (Real Decreto 902/2020), por el que las empresas deben demostrar que no cuentan con situaciones de discriminación salarial entre mujeres y hombres.

El objetivo de estos Reales Decretos es consolidar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor. Y para ello, la nueva norma procede a implantar en las empresas, complementariamente a los Planes de Igualdad, dos herramientas fiscalizadoras de la igualdad: el registro retributivo y la auditoría retributiva.

REGISTRO RETRIBUTIVO

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, todas las empresas (independientemente de su tamaño) deben contar con un registro retributivo que debe contener, disgregados por sexos, los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, así como una comparación del salario por categoría, grupo y puesto de trabajo en función de la jornada o la hora trabajada.

También debe incluir, desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos anteriores en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Cuando el resultado de los valores anteriores arroje una diferencia retributiva entre sexos de, al menos, un veinticinco por ciento, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Es decir, debe demostrar que existen causas objetivas, tales como el grado de responsabilidad, complejidad de las tareas y otros elementos propios del puesto de trabajo que motivan la diferencia retributiva.

El registro retributivo tendrá un periodo de referencia de un año y será accesible en todo momento a la Inspección de Trabajo y representantes de los trabajadores. Cuando la empresa no cuente con tales representantes, serán los propios trabajadores quienes tendrán acceso directo.

AUDITORÍA SALARIAL

Aquellas empresas con una plantilla de cincuenta trabajadores o más deben elaborar una auditoría retributiva. Esta auditoría consta de dos partes: diagnóstico de la situación y plan de actuación.

En el diagnóstico de la situación, las empresas llevan a cabo una valoración de los puestos de trabajo, con el objetivo de analizar todos los factores que concurren o pueden concurrir en los mismos, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación a cada puesto en función de las tareas asignadas, nivel de responsabilidad o formación exigida.

A partir de esa valoración, la empresa debe examinar las posibles deficiencias o desigualdades que pudieran apreciarse, así como su repercusión en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El Plan de Actuación debe estar compuesto por las acciones que la empresa pondrá en marcha para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

RÉGIMEN SANCIONADOR

La discriminación retributiva por razones de sexo o cualquier otra condición personal o social constituye una transgresión de los derechos fundamentales del/la trabajador/a, y, como tal, constituye una falta muy grave en el Ordenamiento laboral.

El incumplimiento de la normativa en materia de igualdad retributiva puede acarrear sanciones para la empresa que oscilan entre 6.251 euros y 187.515 euros.

La graduación de la sanción se realiza en atención a la negligencia e intencionalidad del empresario, el incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección, la cifra de negocios de la empresa, el número de trabajadores y trabajadoras y el perjuicio causado.

Desde Trivière Partners queremos acompañarte en este necesario proceso de adaptación, con carácter inmediato, a esta nueva realidad. Contamos con expertos y expertas en materia de Igualdad y con los protocolos y sistemas informáticos necesarios para la rápida y óptima adaptación a esta normativa, lo que le permite situarse a la vanguardia por la calidad de sus servicios.

Sólo aquellas empresas que cuenten con el asesoramiento y las herramientas adecuadas para adaptarse a tiempo a las nuevas medidas podrán alcanzar el éxito en la carrera por la igualdad retributiva.

Ismael Durán.