¿Qué implica para las empresas la nueva Ley solo «sí es sí»?

Hoy, 8 de marzo, día internacional de la mujer, día de reivindicación de la igualdad entre hombres y mujeres, Trivière Partners ha realizado un webinar sobre la controvertida Ley del “Solo si es si” y como afecta a las personas y a las empresas. (Puedes verlo haciendo click aquí).

El primer elemento a comentar tiene que ver con la celebración de este día. Todos los días del año deberían ser días de la reivindicación de la igualdad, para que llegue un futuro próximo donde ya no sea necesario reclamar esta igualdad porque será una realidad. Pero mientras esto no pase, sigamos con nuestras reclamaciones de justicia y equidad. 

Ayer el Congreso aprobó dicha ley. Sin entrar en debate partidista, no cabe duda, de la necesidad, de una ley que tiene como objetivo ofrecer una garantía y protección integral a las víctimas de las violencias sexuales, así como sensibilizar a la ciudadanía y promover la formación en los ámbitos educativo, laboral, digital, publicitario y mediático, entre otros.

Y en este sentido, y es en el que realmente nos interesa, es importante que cada persona y cada empresa sepa cómo le afecta esta ley.

Desde Trivière Partners hemos creído oportuno realizar este webinar para aclarar conceptos relacionados con esta Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, también llamada Ley de consentimiento o ley de solo sí es sí.

Es importante e imprescindible saber que:

  • Se acaba con la distinción entre abuso y agresión sexual, considerando que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona se determina como una agresión, castigada con pena de prisión de 1 a 4 años.
  • Se modifica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, se establece que todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital (ciberacoso).
  • Las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para la prevención y detección de conductas de violencia sexual, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de este tipo de conductas (canal de denuncias específico), incluyendo concretamente las sufridas en el ámbito digital.
  • Las empresas podrán establecer medidas por las que podrán beneficiarse todas las personas trabajadoras, las cuales deberán negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de actuación o formaciones al respecto.
  • Las empresas deberán promover la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a toda la plantilla. En este aspecto, se destaca la necesidad de formar a toda la plantilla en materia de acoso.
  • Las empresas deben incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
  • El catálogo de delitos se amplía, por lo que las empresas deberán revisar sus políticas de compliance y establecer medidas que prevengan la comisión de aquéllos que atentan contra la integridad moral por infligir un trato degradante a la víctima (art. 173.1 del CP), delito de acoso sexual.
  • Se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las corporaciones responderán de las conductas ilícitas de sus altos cargos y empleados, salvo que logren demostrar que contaban con un sistema eficaz de prevención de delitos.

Se siguen creando normas, leyes y políticas para la consecución de la igualdad, pero solo a través de la concienciación, sensibilización, formación y educación seremos capaces de lograr la igualdad real y efectiva.