LA ADAPTACIÓN DE FUNDAE A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Ayer tuve la oportunidad de repasar las últimas novedades de Fundae en el webinar que impartimos desde Trivière Partners.

La principal novedad de la Resolución de 18 de diciembre de Servicio Público de Empleo Estatal era la ampliación de todas las medidas extraordinarias recogidas en la resolución del 15 de abril de 2020 para la formación programada por las empresas.

Entre las “nuevas” medidas se incluían las variantes de aula virtual y de aula espejo (impartición bimodal) dentro de la modalidad presencial, así como la posibilidad de utilizar firmas electrónicas o con datos biométricas, entre otras.

Es interesante como en esta resolución se hace un reconocimiento especial a estos “nuevos métodos basados en medios electrónicos”. ¿Realmente son nuevos o lo novedoso es que se permita bonificar las formaciones impartidas por estos medios?

Entre otras cosas, dentro de la resolución se recogía que se ha comprobado cómo el aula virtual “no solo ha permitido evitar la paralización de las formaciones a causa de las restricciones derivadas del Covid-19, si no que ha facilitado la difusión de la formación a un mayor número de trabajadores más allá de las circunstancias de la pandemia”. Así como, que también se ha comprobado su “eficacia a la hora de fortalecer la empleabilidad de trabajadores y trabajadoras, así como la competitividad de las empresas

Y no es de extrañar, puesto que el aula virtual y las aulas espejo cuentan con la ventaja de aunar los beneficios de la formación presencial, con los avances tecnológicos que permiten acercar la formación a un mayor número de personas sin importar el lugar físico en el que se encuentren

Como comentábamos en el artículo anterior, el simple hecho de evitar desplazamientos supone un importante ahorro en tiempo, tanto para trabajadores como para docentes. La flexibilidad que permiten estos medios, en los que solo es necesario una conexión a internet y un ordenador, Tablet o dispositivo móvil, ha sido clave para su éxito y ha demostrado que son necesarios, útiles y eficaces.

Sin embargo, en esta resolución se sigue haciendo hincapié en que son medidas temporales y me pregunto…

¿Realmente deben considerarse como medidas extraordinarias con fecha de caducidad o estas nuevas modalidades de formación deberían reconocerse como una apuesta de futuro que ha llegado para quedarse?

Miriam Escalera,